DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS (DAA) SOBRE LOS GLACIARES
En nuestro ordenamiento jurídico ha primado el derecho de propiedad de las aguas por sobre el interés general de la nación y esta situación se encuentra fundada en que una norma de rango superior mandata que los derechos de los particulares sobre las aguas otorgan a sus titulares la propiedad sobre ellos. Dado lo anterior, es de la más alta relevancia modificar el artículo 5° del Código de Aguas, con el objeto de evitar que se materialice el derecho de propiedad privada sobre nuestros glaciares, a través de la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas sobre ellos.
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